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Auction 768, Lot # 103

DI - Valle, Pedro del.
Secretaría de Gobierno del Departamento de Nuevo León.
Circulares.

a) "Como haya observado el Exmo. Sr. Gobernador que los bailes formados por las personas de la clase media y de la ínfima de los pueblos del Departamento no sean con el honesto fin de alegrarse y distraerse, sino con el de proporcionar con más facilidad el desahogo de sus pasiones y apetitos desordenados, poniendo en práctica su libertinaje desenfrenado, como frecuentemente sucede, aun cuando se pongan patrullas que cuiden del orden y tranquilidad pública…".
Monterrey, 2 de julio de 1838.
b) "Entre las varias causas que ocasiona la introducción y permanencia en los pueblos del Departamento de los desconocidos, ociosos, y vagamundos que tantos daños causan a la sociedad, es la principal, y que más contribuye a la propagación de este desorden tan detestable como punible, la de no llevar los alcaldes primero de los ayuntamientos y jueces de paz de cada uno de los demás pueblos, un libro que se anoten alfabéticamente los nombre y apellidos de los forasteros, la fecha de su presentación, lugar de su procedencia, oficio ó profesión de que subsisten, destino que traen, y tiempo de su permanencia…".
Monterrey, 3 de Julio de 1838. Rúbrica.
c) "Deseoso el Ecsmo. Sr. Gobernador de poner un remedio radical a los excesos que con tanta frecuencia se cometen en los pueblos del Departamento, preciso resultado de la turba de desconocidos que lo infestan, tuvo a bien dictar las órdenes que recientemente comuniqué á V. S. para la persecución de los ladrones y para que se arrojen de este territorio todos los vagos o desconocidos foráneos destinados a las obras publicas a los del país, en cuyas órdenes se proponen los medios más a propósito para conseguir objetos tan saludables al bien público…".
Monterrey, 8 de Julio de 1838. Rúbrica.
d) "Acaba de saber el Gobierno que se han dejado ver partidas considerables de ladrones á inmediaciones de esta capital, y deseando no se omita ningún medio que condusca a la eficaz persecución y aprehensión de estos malhechores, me ordena diga a V. S. que a la mayor brevedad disponga que de todos los pueblos del distrito de su cargo salgan alternativamente partidas esploradoras hasta dejar pacíficos los caminos y campos de sus respectivas jurisdicciones, pues no es remoto que los bandidos que se han avistado cerca de esta ciudad se diseminen por el Departamento a ejecutar sus correrías y robos, por lo que se hace necesario encargar a los comandantes de las partidas que se ocupen en su persecución…".
Monterrey, 9 de Julio de 1838. Rúbrica.
e) "… Ecsmo. Sr. Como al ecsigir esta Junta directiva las relaciones de contratos escriturados a los escribanos y demás individuos obligados a darlas no tuvo otro objeto que el de tomar conocimiento de todas las cantidades que se daban por alcabalas causadas, y que se le han aplicado por la ley de su creación; comprehendiendo ésta en su art. 3o. todos los créditos activos del erario sin reducirse a solos aquellos que tuvieron origen desde que la república se hizo independiente, si no antes bien todos los anteriores a esta época hasta 30 de junio de 836…".
Monterrey, 14 de Julio de 1838. Rúbrica.
f) "El Ecsmo. Sr. Presidente ha sabido con sentimiento, que en algunas de las enagenaciones que se han hecho de las fincas y bienes pertenecientes a los establecimientos regulares, no se han guardado estrictamente las prevenciones legales que hay sobre la materia. Mientras con maduro acuerdo dirige a las Cámaras la iniciativa de una nueva ley en que se arregle definitivamente el modo, forma y términos con que haya de procederse en lo de adelante a las expresadas ventas; y mientras el Cuerpo legislativo resuelve lo conveniente en materia tan grave, el Ecsmo. Sr. Presidente ha dispuesto no se haga escritura alguna de venta sobre bienes pertenecientes a las casas religiosas, sin previo aviso a este Gobierno…".
Monterrey, 18 de Agosto de 1838.
g) "Deseando el Ecsmo. Sr. Gobernador perpetuar el establecimiento de beneficencia de esta capital de donde se deriban ventajas sobresalientes purificando la moral pública por medio de la corrección de los vicios, y aliviando la humanidad aflijida, educando y beneficiando a todos aquellos desgraciados que sin amparo alguno vendrían a precipitarse en la corrupción que produce la falta de guía en los primeros años, me ha ordenado S. E. diga a V. S. invite nuevamente a los habitantes de este distrito á que contribuyan con lo que su caridad les dicte en favor de la casa; pero que sea en víveres, como mais, frijol, piloncillo & debiendo formar cada pueblo lista nominal de los contribuyentes y remitirla a esta Sria. para que se publique en el Semanario…".
Monterrey, 26 de Noviembre de 1838.
Total de piezas: 7.
Estimado $10,000-12,000


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